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miércoles, 21 de diciembre de 2011
SEGUNDO DESPLEGADO DE LA IGLESIA LA LUZ DEL MUNDO EL UNIVERSAL
¿AMPLIACIÓN DE LIBERTADES O AGRESIÓN AL ESTADO LAICO?
EL TRASFONDO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN
A LA OPINIÓN PÚBLICA
A raíz de que la Cámara de Diputados aprobara el pasado 15 de diciembre
la iniciativa de reforma del artículo 24 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, referente a la libertad de religión, las
opiniones sobre los propósitos y consecuencias de dicha modificación son
antagónicas:
Una posición, sostenida por la Iglesia La Luz del
Mundo, afirma que este cambio constitucional tiene como trasfondo
cumplir las exigencias de la jerarquía católica, quien, enarbolando una
sesgada interpretación de la libertad religiosa, busca resucitar
antiguos privilegios: instrucción religiosa en las escuelas públicas;
participación del clero en política electoral; instalación de
capellanías en el Ejército y la Marina; subsidio estatal para sueldos de
los ministros de culto, además de la posesión y control de medios de
comunicación electrónicos, entre otros.
Esta postura, que es
compartida por numerosos actores sociales (entre ellos organizaciones
civiles, intelectuales, funcionarios públicos y académicos), sostiene
que tal reforma vulnera el Estado laico y, en consecuencia, afecta las
libertades de los mexicanos. Otra opinión, en cambio, sostenida por la
Conferencia del Episcopado Mexicano, los grupos parlamentarios del PAN y
PRI, algunos diputados del PRD, así como la Secretaría de Gobernación,
entre otros, asegura que con dicha iniciativa de reforma constitucional
se produce una ampliación de libertades, y se mantiene incólume el
Estado laico.
¿Es la modificación del artículo 24 constitucional una «agresión al Estado Laico» o una «ampliación de libertades»?
En realidad, ¿cuál es el trasfondo de esta reforma?
El trasfondo consiste en la manipulación de la noción de libertad
religiosa para sustentar privilegios. En efecto, tras insertar la
libertad de religión en el texto del artículo 24 constitucional, se
oferta un concepto distorsionado y tendencioso de ella, a fin de
emplearla como fundamento para satisfacer las exigencias clericales. El
problema radica, pues, en que se abandona la comprensión de la libertad
religiosa como derecho humano, y se le reemplaza por una concepción
licenciosa y sesgada, totalmente ajena a los principios del Estado
laico; cuando esto sucede, la libertad religiosa se convierte en bandera
para el reclamo de privilegios religiosos, en demérito de nuestro
régimen de libertades.
Dicho trasfondo se consigna expresamente
en el propio “Decreto de reforma y adiciones al artículo 24 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, emitido por la
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, y signado
por los miembros del PAN y PRI (contenido en la Gaceta Parlamentaria,
de fecha 15 de diciembre de 2011), en el que se confiesan los verdaderos
propósitos que se persiguen con esta modificación:
1.
Desmantelamiento del Estado laico. En México el Estado laico está
contemplado en los artículos constitucionales 3° (educación laica), 5°
(prohibición de pactos que menoscaben la libertad, como sucede con los
votos monásticos), 24 (libertad de creencias y culto), 27 (patrimonio
eclesiástico) y 130 (separación Estado e Iglesias). Bajo la cobertura de
un concepto tendencioso de libertad religiosa, lo que se pretende es
anular el Estado laico, como lo demuestra el Decreto que la Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó, que a la letra
dice:
“Con estas premisas es posible entender la necesidad de
revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita
se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, a la luz de
él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3°., 5°., 27 y 130
como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público... Sin
embargo, por el momento, sólo existen condiciones para concretar la
reforma al artículo 24 de la Constitución…”.
Es suficientemente
clara la estrategia: utilizar “por el momento” la reforma del artículo
24 constitucional como punta de lanza para, posteriormente, culminar con
la cancelación del Estado laico. La Comisión de Puntos Constitucionales
nos anticipa que a partir del concepto de libertad religiosa, “se
requerirá” la revisión de los artículos 3°., 5°., 27 y 130 de la
Constitución, lo que implicará necesariamente el desmantelamiento del
Estado laico. Cabe subrayar que la cancelación del Estado laico jamás
supondrá una ampliación de libertades; por el contrario, toda agresión
al Estado laico afecta necesariamente los derechos humanos.
2.
Cancelación de la educación laica. El artículo 3° constitucional
establece que la educación que imparta el Estado “será laica y, por
tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”.
No obstante, la Comisión de Puntos Constitucionales nos previene que,
según ella, la libertad religiosa implica:
“el derecho de los
padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas aún
(sic) dentro de la escuela pública…”.
Esto prueba que otro
objetivo esencial de la reforma del artículo 24 constitucional es que se
imparta educación religiosa en las escuelas públicas, suprimiendo así
el carácter laico de la educación. Como se vio en el punto 1, “por el
momento” sólo se introduce la noción de libertad religiosa, en espera de
que existan las condiciones para establecer la educación religiosa en
la escuela pública. Frente a esto, es necesario subrayar que la libertad
religiosa, bien entendida, no obliga al Estado a fungir como catequista
o instructor al servicio de una determinada confesión.
3.
Posesión y control de medios de comunicación electrónicos. El artículo
21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público limita a las
iglesias para poseer o administrar medios electrónicos de comunicación.
Sin embargo, según el Decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales,
la libertad religiosa comprende la más amplia libertad para la
comunicación de las convicciones religiosas, mediante la utilización de
“medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de
formación religiosa, etc… En consecuencia, este derecho debe ejercerse
sin restricciones o censuras previas”.
La intención es
evidente: con la reforma del artículo 24 constitucional se busca sentar
las bases para cumplir con la exigencia de la jerarquía católica-romana
de poseer y controlar medios masivos de comunicación. Por otra parte,
¿en verdad las escuelas serán recintos apropiados para la difusión de
las convicciones religiosas? Es oportuno recordar que “el laboratorio no
es oratorio”, ni el aula confesionario.
En conclusión, la
opinión que afirma que la reforma del artículo 24 constitucional es una
ampliación de libertades, resulta desvirtuada por el propio Decreto de
la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. El
propósito de tal reforma no es otro sino el desmantelamiento del Estado
laico, la cancelación de la educación laica, así como posibilitar al
clero la posesión y control de medios de comunicación electrónicos,
entre otros; y todo ello, al amparo de una sesgada comprensión de la
libertad religiosa, como ha quedado suficientemente probado.
Por lo anterior, la Iglesia La Luz del Mundo refrenda su petición que se
eleve a rango constitucional la laicidad estatal, ya que la libertad
religiosa sólo es posible en el marco de un Estado laico. Asimismo,
rechaza que se utilice la libertad religiosa como fundamento de
privilegios.
Manifiesto mi inconformidad a la reforma del Art 24, porque la carta magna de un País, "NUESTRA CONSTITUCION", tiene que ser laica no puede favorecer a ninguna religión. Sres. Diputados no impongan su creencia a los demás, tengan muy presente que ustedes deben de pensar por el bienestar de todo un país, no solamente por el de un grupo. Ya no pueden engañar tan fácil con la respuesta, de que con dicha reforma Favorecen a todos, eso es mentira, el termino libertad Religiosa en muy ambiguo, "¿LIBERTAD PARA QUIEN? es fácil de DETECTAR la finalidad a largo plazo
Manifiesto mi inconformidad a la reforma del Art 24, porque la carta magna de un País, "NUESTRA CONSTITUCION", tiene que ser laica no puede favorecer a ninguna religión. Sres. Diputados no impongan su creencia a los demás, tengan muy presente que ustedes deben de pensar por el bienestar de todo un país, no solamente por el de un grupo. Ya no pueden engañar tan fácil con la respuesta, de que con dicha reforma Favorecen a todos, eso es mentira, el termino libertad Religiosa en muy ambiguo, "¿LIBERTAD PARA QUIEN? es fácil de DETECTAR la finalidad a largo plazo
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